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Actualidad

Subvenciones Adecuación Funcional Viviendas

En el BOJA núm. 102, de fecha 31 de mayo, se ha publicado la “Orden de 24 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.


Dichas ayudas están destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyen residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida, y tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas.


Las personas beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos:


a)     Cumplir alguna de las siguientes condiciones:


1.     Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco.
2.     Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40% y movilidad reducida.
3.     Tener reconocido un grado de gran dependencia ( Grado III ).


b)    Ingresos de la unidad familiar no superen 2,50 veces IPREM.


c)     Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación


d)    No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional básica. (3 años anteriores).


e)     No haber iniciado las obras de adecuación antes de la fecha de presentación de la solicitud

 
Conceptos subvencionables:


 1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a este Programa, el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuese preceptiva, cuando las mismas no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y contemplen alguna de las siguientes actuaciones:


 a) Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
 b) Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.
 c) Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
 d) Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.
 e) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitante.
 f) Colocación de pasamanos en pasillos.
 g) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.


 2. Se entenderá preceptiva la asistencia técnica cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente.

 

 Cuantía de las ayudas:

 1. Las personas solicitantes de las actuaciones que cumplan lo establecido en las bases tercera, cuarta y quinta, podrán ser beneficiarias de una subvención de cuantía equivalente al 70 % del coste total del presupuesto protegible.

 2. A los efectos del cálculo de la subvención, el presupuesto protegible tendrá un límite total y máximo de dos mil euros (2.000 euros). En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600 euros).

 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.